• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con acceso carnal y agravante específica de prevalimiento. El apelante sostiene que los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual con abuso de posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima del art. 182, derogado por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre y, por ello, procede la libre absolución. Hay que considerar que el art. 182 no está derogado, sino que pasa a estar regulado en los arts. 178 y 179 actuales. La prevaricación es una situación de superioridad o ventaja (de diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.) del sujeto activo sobre el pasivo por la que el sujeto activo consigue, valiéndose de ella, la captación de la voluntad de la víctima manejándola y sometiéndola a sus apetencias sexuales, incluso en víctimas mayores de edad; mientras que el abuso de confianza, autoridad o influencia supone un prevalimiento de menor entidad o intensidad al no utilizar el término "coartar la libertad" que sí utiliza el prevalimiento en el art. 181.3º, siendo aplicable a víctimas comprendidas entre 16 y 18 años de edad, en ambos casos se hace irrelevante el consentimiento de la víctima. El comportamiento del acusado (había logrado hacer depender de él a la víctima y su familia, la amenazaba con quitarles el sustento y echarlos del país, quitarle a la víctima su hijo, etc.) supera el simple abuso de confianza, autoridad o influencia, tratándose de un prevalimiento absoluto.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba de cargo suficiente, adecuadamente valorada. Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Inaplicación retroactiva de norma más favorable: no puede aplicarse fragmentariamente la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima en delitos contra la libertad sexual se erige en una prueba base y elemento rector de la prueba de cargo contra el acusado dadas las circunstancias de soledad en que este tipo de delitos suelen producirse. En el acto del juicio, y una vez advertida la denunciante de la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar, la misma mantuvo su deseo de no hacer declaración alguna. El Tribunal valoró su posible madurez para adoptar esta decisión, llegando a la conclusión de que la había realizado con absoluta independencia. No es posible hacer uso de las declaraciones practicadas con todas las garantías legales en la fase de instrucción dado que en ninguna de ellas consta que previamente a prestar esa declaración hubiera sido informada de la posibilidad de no declarar. Todas las otras pruebas que obran en las actuaciones parten de esa declaración, incluida la prueba pericial psicológica. Absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10306/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pena fijada en la legislación previgente para el delito objeto de condena oscilaba entre doce y quince años de prisión. La Audiencia optó por el mínimo: doce años. La legislación reformada (arts. 178, 179 y 180 CP) establece un arco que oscila entre siete y quince años. Se trata del mismo máximo. El suelo, en cambio, es sensiblemente inferior. Ello es, en parte, lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales. Se descarta el alegato del Ministerio Fiscal de que 12 años es pena imponible con arreglo a la nueva legislación. La Ley de septiembre de 2022 carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del art. 2 CP. Hay que estar a la legislación más favorable. Lo es en el caso objeto de revisión la legislación conforme a la redacción dada en la LO de 2022. Con arreglo a ella hay que reindividualizar la pena casando la sentencia de instancia. Recuerda la sentencia que cuando el Tribunal sentenciador se refiere a un mínimo, no puede procederse a fijar otra dosimetría penal, pues en ese caso se quiebra la decisión de aquel Tribunal de imponer la pena en su franja y umbral mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual continuado con penetración vaginal a menor de 16 años, pero reduce la pena al apreciar la atenuante analógica de consentimiento de la menor. Cuando la menor contaba 13 años de edad, el acusado, que conocía la edad de la niña, mantuvo repetidas relaciones sexuales con ella y con penetración vaginal, prestando la menor su consentimiento. El CP. establecía una presunción iuris et de iure sobre ausencia de consentimiento en el menor de trece años, considerándole incapaz para auto determinarse en el ejercicio de su libertad sexual y negándole toda la posibilidad de decidir. A partir de la LO. 1/15 la edad válida para prestar consentimiento sexual se elevó de los 13 hasta los 16 años, exigiéndose para excluir la responsabilidad penal del mayor acumulada o conjuntamente para dar validez al consentimiento proximidad en edad al menor, sin establecer la diferencia de edad que deba existir entre ellos, y proximidad en el grado de desarrollo o madurez. Se aplica la atenuante de consentimiento del menor como atenuante analógica muy cualificada al considerarse que la diferencia de edad (21 años en el acusado y 13 años y 7 meses en la menor) no puede considerarse abultada y que la madurez de ambos no era muy diferenciada, admitiéndose dicha posibilidad en los casos en los que, concurriendo parcialmente los requisitos exonerantes, la relación entre el autor y el menor sea cercana a la simetría en madurez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba preconstituida consistente en la declaración de una menor víctima de delito requiere la concurrencia de una serie de requisitos para que pueda servir como prueba en el plenario. La posible asistencia a esa prueba del investigado es uno de los requisitos formales esenciales para dar cumplimiento al principio de contradicción, con independencia, de que se adopten las medidas necesarias para evitar la confrontación visual. A ello debe añadirse que esa prueba preconstituida debe permitir al tribunal oír y ver la imagen de la menor correlativamente a lo que va declarando. Necesidad de que la víctima declare en el acto del juicio oral ante ciertas carencias de la prueba preconstituida aunque esta declaración en el plenario puede realizarse también a través de expertos. La diferencia entre la versión mantenida en instrucción y la que se dice en el plenario ha de ser resuelta por los criterios de libre valoración de la prueba por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo que sin anular el testimonio lo debilitan, o de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo, o de otras razones estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro. Valoración de la prueba pericial sobre la credibilidad de la menor que le compete únicamente al tribunal de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7893/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.

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